Juan Bernardo Tascón Ortiz
Contacto
Tel: +57(4) 3224365
jbtascon@uhabogados.com
Áreas de práctica:
Experiencia Laboral:
Socio de UH ABOGADOS desde enero de 2016
Tamayo Jaramillo & Asociados. 2004-2015
Idiomas:
Inglés
Abogado de la Universidad Pontificia Bolivariana, con especialización en Responsabilidad Civil y Seguros de la Universidad EAFIT y Maestría en Derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana.
Cuenta con más de 15 años de experiencia como abogado litigante, especialmente en asuntos de responsabilidad civil y seguros, acciones populares y de grupo, procesos arbitrales y de responsabilidad fiscal y del Estado. También ha prestado diversas asesorías en materia de resolución de conflictos, contratación privada y aseguramiento.
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Términos y condiciones
Contenido
I. Conflicto de intereses
II. Confidencialidad
III. Origen de ingresos
IV. Deber de información
V. Buena fé exenta de culpa
VI. Extinción de dominio
VII. Anticorrupción
VIII. Protección de datos y autorización para la consulta y reporte de datoas financieros
IX. Terminación
X. Prestación de los servicios
I. Conflicto de intereses
La presente propuesta está sujeta a la verificación de la no existencia de ninguna circunstancia aparente que limite la prestación de los servicios por parte de UH, de acuerdo con las leyes que rigen la profesión de abogado en Colombia.
Una vez constado lo anterior, si en el curso de la asesoría UH determina que existe algún hecho nuevo que pueda constituir una limitación a la prestación de los Servicios, comunicará de inmediato las razones y circunstancias de éste al Cliente. El Cliente reconoce de manera específica que UH podrá representar a los competidores o contrapartes de negocios del Cliente y a los de sus compañías afiliadas o relacionadas, en materias no vinculadas sustancialmente con el objeto y alcance de la propuesta o con cualquier otro servicio legal prestado por UH al Cliente o a sus compañías afiliadas o relacionadas en cualquier tiempo (“Representaciones Adversas Permitidas”). En este sentido, como parte integral de la propuesta, el Cliente acepta que UH puede, ahora o en el futuro, representar a otros clientes en el contexto de Representaciones Adversas Permitidas, en materias no relacionadas sustancialmente con los servicios legales prestados a ustedes en cualquier tiempo y por virtud de la propuesta y otros servicios legales prestados por UH al Cliente o a sus compañías afiliadas o relacionadas en cualquier tiempo.
II. Confidencialidad
Todas las personas vinculadas a nuestra firma están y estarán obligadas a preservar el secreto profesional respecto de la información suministrada por nuestros clientes, las comunicaciones sostenidas con ellos y el carácter mismo de las asesorías. La información y el contenido de las comunicaciones solo será revelada a terceros si hubiere consentimiento del cliente, y para estos efectos, se entenderá que tiene carácter confidencial toda la información que provea el cliente en desarrollo de las asesorías, que no haya sido divulgada públicamente.
Ambas partes se obligan a mantener la confidencialidad y reserva de toda aquella Información que sea proporcionada por la otra parte en desarrollo de las negociaciones, relaciones y acuerdos celebrados por las partes con ocasión del Contrato que surja a causa de la aceptación de la presente propuesta; así como sobre la información que derive de las comunicaciones intercambiadas entre las partes, de visitas a las instalaciones. Las partes se obligan a usar la Información Confidencial que reciban de la otra parte, únicamente para llevar a cabo el objeto del Contrato. Para cualquier obligación relacionada con la confidencialidad de la información, el término de vigencia comenzará en la fecha de aceptación de la oferta y se extenderá por tres (3) años desde la fecha de terminación.
III. Origen de ingresos
Las Partes declaran:
a) Que sus ingresos o bienes no provienen de actividades de ninguna actividad ilícita contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo sustituya, adicione o modifique. En consecuencia declara que sus ingresos o bienes están ligados al desarrollo normal de actividades lícitas propias de su objeto social.
b) Que no ha efectuado transacciones u operaciones destinadas a la realización o financiamiento de actividades ilícitas contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo sustituya, adicione, o modifique, o a favor de personas relacionadas con dichas actividades.
c) Que los recursos o bienes objeto del presente contrato, no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal colombiano o en cualquier norma que lo modifique, adicione o sustituya.
d) Que en la ejecución del presente contrato, se abstendrá de tener vínculos con terceros que se conozca por cualquier medio estén vinculados a actividades de lavado de activos o financiación del terrorismo.
e) Que cumple con las normas sobre prevención y control al lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) que le resulten aplicables, teniendo implementados las políticas, procedimientos y mecanismos de prevención y control al Lavado de activos o la Financiación del Terrorismo que se derivan de dichas disposiciones legales.
f) Que ella, ni sus accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el cinco por ciento (5%) o más del capital social, aporte o participación, ni sus representantes legales y miembros de la Junta Directiva, se encuentran con registro negativo en listados de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo nacionales o internacionales así como en listas o bases de datos nacionales e internacionales relacionadas con actividades ilícitas, estando UH facultado para efectuar las verificaciones que considere pertinentes y para dar por terminada cualquier relación comercial si verifica que alguna de tales personas figuran en dichas listas.
g) Que no existe en contra de esa parte ni de sus accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el CINCO POR CIENTO (5%) o más del capital social, aporte o participación, ni de sus representantes legales y sus miembros de la Junta Directiva, investigaciones o procesos penales por delitos dolosos, estando UH facultado para efectuar las verificaciones que considere pertinentes en bases de datos y en informaciones públicas nacionales o internacionales y para dar por terminada cualquier relación comercial si verifica que contra alguna de tales personas existen investigaciones o procesos o existen informaciones en dichas bases de datos públicas que puedan poner a UH frente a un riesgo legal o reputacional.
IV. Deber de información
El Cliente se obliga a entregar a UH la información veraz y verificable que este último le exija para dar cumplimiento a la normatividad relacionada con la prevención y control del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, así como a actualizar los datos suministrados mínimo una vez al año.
De la misma forma, el Cliente deberá informar a UH del inicio de cualquier proceso penal, sin importar si se encuentra en etapa de investigación o juicio, que lleve a cabo la autoridad competente en donde sea parte del proceso, así como cualquier citación que le realice dicha Autoridad para que comparezca dentro de una investigación o proceso penal, sin importar en la calidad que sea citado.
V. Buena fé exenta de culpa
El Cliente declara que dentro del proceso de contratación o relacionamiento cumplió con las obligaciones establecidas en la normatividad que le aplica relacionada con la prevención y control del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, así como con los procedimientos internos establecidos en esta materia. En consecuencia El Cliente en la suscripción del contrato que surja con ocasión de la aceptación de la propuesta, obró con la máxima diligencia establecida en la normatividad aplicable y sus procedimientos internos relacionados con esta materia.
VI. Extinción de dominio
En caso de que la asesoría involucre activos susceptibles de extinción de dominio, el Cliente declara que dichos activos, no se encuentran incursos en ninguna de las causales consagradas en la ley sobre extinción de dominio.
En caso de que cualquier activo objeto del presente contrato sea objeto de una medida de extinción de dominio, UH podrá dar por terminada la relación contractual, sin que por este hecho esté obligado a indemnizar ningún tipo de perjuicio a El Cliente.
En consecuencia, El Cliente indemnizará los perjuicios presentes y futuros ocasionados por el inicio de la acción de extinción de dominio sobre los bienes objeto de la operación realizada en virtud de este contrato que afecte cualquier derecho real adquiridos en la relación jurídica presente.
VII. Anticorrupción
De aplicar, cada parte declara que ni esa parte ni sus accionistas, asociados o socios, sus representantes legales o miembros de Junta Directiva no ha dado, ofrecido o prometido, a un servidor público nacional extranjero, directa o indirectamente por medio de uno o varios empleados, contratistas, administradores, o asociados, propios o de cualquier persona jurídica subordinada: (i) sumas de dinero, (ii) objetos de valor pecuniario, u (iii) otro beneficio o utilidad, a cambio de que el servidor público realice, omita, o retarde cualquier acto relacionado con el ejercicio de sus funciones y en relación con el objeto del presente Acuerdo (una “Transacción Prohibida”). Cada parte tomará las medidas razonables para garantizar que no participará de una Transacción Prohibida directa o indirectamente por medio de uno o varios empleados, contratistas, administradores, o asociados, propios o de cualquier persona jurídica subordinada, y se compromete a reportar inmediatamente a la otra Parte su conocimiento sobre la ocurrencia de una Transacción Prohibida y a adoptar las medidas que sean razonablemente necesarias para evitar afectar a la otra Parte en razón de ello.
Parágrafo: Se entenderá por servidor público toda persona que tenga un cargo legislativo, administrativo o judicial en un Estado, sus subdivisiones políticas o autoridades locales, o una jurisdicción extranjera, sin importar si el individuo hubiese sido nombrado o elegido. También se considera servidor público toda persona que ejerza una función pública para un Estado, sus subdivisiones políticas o autoridades locales, o en una jurisdicción extranjera, sea dentro de un organismo público, o de una empresa del Estado, sus subdivisiones políticas o autoridades locales, o de una jurisdicción extranjera. También se entenderá que ostenta la referida calidad cualquier funcionario o agente de una organización pública internacional.
VIII. Protección de datos y autorización para la consulta y reporte de datoas financieros
En virtud de la aceptación de la Propuesta, el Cliente:
(i) declara que la información que ha suministrado es verídica, completa, exacta y actualizada;
(ii) reconoce y acepta que asumirá bajo su responsabilidad todas las consecuencias legales, civiles y penales en relación con el suministro de información falsa y;
(iii) da su consentimiento previo, expreso e irrevocable a UH o a quien sea en el futuro el acreedor de la obligación dineraria para:
(a) consultar en cualquier tiempo, en las Centrales de Riesgo, toda la información relevante para conocer el desempeño, capacidad de pago y valorar el riesgo crediticio futuro del Cliente.
(b) reportar a las Centrales de Riesgo datos sobre el cumplimiento oportuno o sobre el incumplimiento de las obligaciones crediticias o de los deberes legales de contenido patrimonial del Cliente, siempre y cuando se le haya comunicado previamente esta circunstancia en los términos que aparecen abajo.
(c) enviar la información mencionada a las Centrales de Riesgo de manera directa o por intermedio de la Superintendencia Financiera o las demás entidades públicas que ejercen funciones de vigilancia y control, con el fin de que éstas puedan tratarla, analizarla, clasificarla y luego suministrarla a dichas centrales.
(d) conservar, tanto en las bases de datos de UH, como en las Centrales de Riesgo, con las debidas actualizaciones y durante el período necesario señalado en sus reglamentos la información aquí señalada y;
(e) reportar a las autoridades tributarias, aduaneras o judiciales la información que requieran para cumplir sus funciones de control.
La autorización anterior no limitará al Cliente para ejercer su derecho de corroborar en cualquier tiempo que la información suministrada sea veraz, completa, exacta y actualizada, y en caso de que no lo sea, a que se deje constancia de su desacuerdo, a exigir su rectificación y a que se informe sobre las correcciones efectuadas. Tampoco liberará a las Centrales de Riesgo de indicarle cuando lo pida, quién consultó su historia de desempeño crediticio durante los seis (6) meses anteriores a su petición. Finalmente tampoco limitará su derecho a ser informado con al menos dos (2) semanas de anticipación antes de ser reportado en las Centrales de Riesgo. La autorización anterior no permite a UH y a las Centrales de Riesgo divulgar la información mencionada para fines diferentes a (a) el reporte de información negativa a la Centrales de Riesgo; (b) la evaluación de los riesgos de conceder un crédito; y (c) la elaboración de estadísticas y derivación de conclusiones mediante modelos matemáticos.
El Cliente declara y acepta que vencido el plazo estipulado en la factura para el pago de su obligación crediticia, previa comunicación de UH, tendrá un término adicional de veinte (20) días calendario para efectuar el pago del total de lo adeudado, al final del cual se podrá efectuar el reporte negativo de su obligación en las Centrales de Riesgo, conforme a la cláusula anterior y las leyes aplicables. No obstante, el Cliente acepta expresamente que, para los efectos a que haya lugar, y en especial, en cumplimiento del artículo 12 de la Ley 1266 de 2008 y el Decreto 2925 de 2010, que cualquier notificación y/o información relacionada con el estado del pedido o crédito, podrá hacerse por cualquier medio electrónico que UH implemente, incluido pero sin limitarse a e-mail, SMS, IVR, llamadas telefónicas, o en los extractos/estados de cuenta periódicos que se envíen al Cliente, entre otros.
IX. Terminación
Cualquier de las partes podrá terminar en cualquier momento el contrato que surja con ocasión de la aceptación de la propuesta. Por favor tenga en cuenta que si el presente acuerdo es terminado en forma anticipada, el Cliente estará obligado a pagar la totalidad de los honorarios causados a la terminación del contrato, así como los gastos y pagos a terceros en los que se hubiere incurrido. Frente al Cliente, frente a las personas relacionadas con éste y frente a las personas que hayan recibido asesoría por razón de la propuesta, la responsabilidad de UH, así como la de sus socios, asociados, empleados y cualquier persona que haya desarrollado alguna actuación con ocasión de está asesoría, en todo evento, estará limitada a la suma total pagada por concepto de honorarios. El hecho de que cualquiera de las Partes, sus accionistas, o socios, sus representantes legales o miembros de Junta Directiva llegare a ser vinculado o condenado por parte de las autoridades competentes por delitos LA/FT/FPADM y delitos fuente o incluido en listas para el control de lavado de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, facultará a la otra parte para terminar el Contrato o hacer que la parte incumplida ceda el contrato.
X. Prestación de los servicios
Nuestras obligaciones como asesores legales serán siempre de medio y no de resultado. Nuestra responsabilidad, salvo por dolo o culpa grave, estará limitada al monto de los honorarios que recibamos en virtud de los servicios prestados en virtud de la presente propuesta.
La asesoría legal y las recomendaciones que se presenten al cliente con base en ella, se basan en la veracidad y autenticidad de los documentos e informes que se nos suministren, suponiéndose de antemano que todos ellos contienen información real y fehaciente y son entregados a nosotros de buena fe y con revisiones previas. En todos los casos, la responsabilidad de UH estará limitada a la cuantía de los honorarios propuestos.