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Boletín: Cambios en el impuesto de timbre

  • mjposada
  • 13 feb
  • 5 Min. de lectura

Actualizado: hace 6 días




Reactivación del Impuesto de Timbre en el Catatumbo: Impacto y Obligaciones - Decreto 175 de 2025


Para atender la grave perturbación del orden público en el Catatumbo, el Gobierno nacional estableció1 temporalmente, la reactivación del impuesto de timbre con una tarifa del 1%, este impuesto podría tener efectos sobre todo tipo de operaciones que se realizan tanto en el sector público como en el sector privado, por lo cual es importante conocer sus características y las obligaciones que impone a los contribuyentes.


El impuesto de timbre previo al cambio

El impuesto de timbre es uno de los impuestos más antiguos en el sistema jurídico colombiano, y tiene su origen en la obligación de los ciudadanos de realizar ciertas actuaciones utilizando papel sellado; sin embargo, como resultado de decisiones legislativas durante el año 2006 este impuesto transaccional fue parcialmente desmontado, haciendo que la tarifa cobrada por el impuesto para los actos con cuantía se redujera progresivamente hasta llegar a una tarifa de 0% en el año 2010.


Otros actos, como la expedición de pasaportes en el exterior, continuaron gravados con el impuesto de timbre, hasta el año 2021 cuando se eliminó el impuesto de timbre para las actuaciones de colombianos en el exterior ante funcionarios diplomáticos y consulares. Por otra parte, el impuesto de timbre se ha mantenido vigente en algunas actuaciones como la expedición de pasaportes en Colombia y las visas a extranjeros.


El cambio en el impuesto de timbre de mayor relevancia en los últimos años fue el cambio resultado de la reforma tributaria de 2022, con el cual se incluyó el cobro de este impuesto en los actos que implican la enajenación de inmuebles de más de 20.000 UVT (COP $996 millones aproximadamente para el 2025).


El cambio vigente a partir del 22 de febrero

Desde el sábado 22 de febrero de 2025, empezó a regir uno de los decretos2 expedidos en el marco de la conmoción interior, que reestableció la tarifa a 1% para los actos con cuantía, aclarando adicionalmente que los inmuebles solo estarían sujetos al impuesto de acuerdo con la norma establecida en el año 2022; es decir, esta norma no implicó un cambio en el impuesto de timbre en la enajenación de inmuebles.


¿En qué casos debe pagarse?

Este impuesto debe pagarse siempre que se otorguen o acepten en el país escrituras públicas o documentos privados en los cuales se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, siempre que la cuantía de estos sea superior a 6.000 UVT (aproximadamente $ 298.794.000 para el 2025); siempre que en estos documentos intervengan como otorgantes, aceptantes o suscriptores una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante que en el año anterior haya tenido ingresos brutos o patrimonio bruto superior a 30.000 UVT (aproximadamente unos COP $1.493.970.000 para el 2025).


También debe pagarse este impuesto en los documentos que se otorguen por fuera del país, pero se ejecuten o generen obligaciones en el territorio nacional.


Por ejemplo, este impuesto gravaría los contratos de prestación de servicios, los contratos de suministro, arrendamientos y la compraventa de bienes.


Caso de inmuebles:

Para el caso de los inmuebles, se mantiene la regla existente desde diciembre de 2022, es decir solo los inmuebles que se enajenen por valores superiores a 20.000 UVT tienen impuesto de timbre con tarifas entre el 1.5% y el 3% de forma concurrente con el impuesto de registro. Para los demás actos sobre inmuebles, incluyendo las enajenaciones de inmuebles por valores inferiores a 20.000 UVT se causa únicamente el impuesto de registro.


Los documentos que contengan obligaciones superiores a 6.000 UVT sobre inmuebles que no se encuentren sometidos al impuesto de registro, sí causan el impuesto de timbre. Sin embargo, la promesa de compraventa de inmuebles es una excepción particular.


Exenciones:

Así como la promesa de compraventa de inmuebles, algunos documentos se encuentran exentos del impuesto, algunos de los documentos exentos son:


  • Las acciones suscritas en el acta de constitución de sociedades anónimas o en comandita por acciones.

  • Los comprobantes o certificados de depósito a término de los establecimientos de crédito

  • Los contratos de garantía mobiliaria o garantía hipotecaria abierta

  • Contrato de transporte aéreo, marítimo y fluvial de pasajeros y carga

  • Las pólizas de seguro y reaseguros, sus renovaciones y ampliaciones.

  • Los contratos de trabajo

  • Los documentos privados mediante los cuales se acuerde la exportación de bienes de producción nacional y servicios.


También se encuentran exentos del impuesto las órdenes de compra o venta de bienes o servicios y las ofertas mercantiles que se aceptan con ocasión de la expedición de la orden de compra o venta. Sobre esta última resaltamos que las ofertas mercantiles aceptadas por medios distintos a la orden de compra o venta sí se encuentran gravadas con el impuesto de timbre.


¿Cuándo debe pagarse?

Por regla general el impuesto se causa con el otorgamiento del documento, momento en el cual debe recaudarse por el agente de retención y debería pagarse por parte de este a la administración al momento de presentar su declaración de retención en la fuente.


¿Quiénes son agentes de retención?

Son agentes de retención las personas naturales, jurídicas o asimiladas que sean contribuyentes del impuesto, así como los notarios por los documentos que se elevan a escrituras públicas, las entidades públicas y los agentes diplomáticos sobre los documentos otorgados en el exterior.


¿Qué obligaciones tienen los agentes de retención?

Los agentes de retención del impuesto de timbre deben:

  1. Retener el impuesto de timbre en los documentos públicos o privados en los que intervengan y asegurarse de declarar y pagar los valores retenidos en los lugares y plazos establecidos por el gobierno.

  2. Obligación de presentar declaración mensual de las retenciones que debieron efectuar durante el respectivo mes

  3. Los agentes de retención deben expedir un certificado de retención del impuesto de timbre a cada contribuyente. Este certificado debe (i) incluir detalles sobre el documento o acto gravado, (ii) los datos de las partes involucradas, y (iii) el valor pagado con impuestos, sanciones e intereses, si corresponde. El certificado debe expedirse y entregarse al contribuyente por cada causación y pago del gravamen según el formato prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.


¿Quiénes deben pagarlo?

Deben pagarlo los contribuyentes de este impuesto, esto quiere decir, quienes intervengan como otorgantes, aceptantes o suscriptores de estos documentos.


¿Cuánto deben pagar?

La tarifa general del impuesto para los actos con cuantía es del 1%.


Para los contratos de ejecución sucesiva, la cuantía es el total de los pagos periódicos que se harán en virtud del contrato; si la duración es indefinida la cuantía será la correspondiente a los pagos de un año.


En el caso de los documentos que contienen obligaciones con cuantías indeterminadas, el impuesto se paga a través del mecanismo de retención en la fuente por de cada uno de los pagos o abonos en cuenta derivados del documento. Los costos o gastos correspondientes a obligaciones contenidas en estos contratos no serán deducibles del impuesto de renta sin la prueba del pago del impuesto de timbre.


¿Cuál es la vigencia del impuesto?

El impuesto debe pagarse para documentos otorgados o aceptados entre el 22 de febrero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.


En UH estaremos atentos al desarrollo de este impuesto y las implicaciones que puedan tener en nuestros clientes.






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